DEFINICIÓN DE LA UNIFORMIDAD
Se establece la siguiente uniformidad para los miembros de la ASEVAUME, adaptada en su composición y denominaciones a lo contenido en la Orden Ministerial en vigor que fija la uniformidad para las Fuerzas Armadas:
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Uniforme de diario:
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Modalidades A:
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Boina UME.
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Chaqueta azul marino, con el escudo de la ASEVAUME en su bolsillo superior izquierdo.
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Pantalón gris oscuro para caballeros y falda gris oscuro o pantalón del mismo color, a su elección, para señoras.
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Camisa blanca de manga larga.
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Corbata mostaza con el escudo de la ASEVAUME
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Zapatos y calcetines negros.
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Modalidad B (para tiempo cálido):
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Polo de color mostaza de manga corta con el escudo de la ASEVAUME en el lateral izquierdo del pecho.
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Pantalón gris de montaña y trekking con bolsillos laterales.
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Cinturón reglamentario UME o similar.
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Uniforme para actos de especial relevancia (modalidad única para todo tiempo):
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Igual que el de diario (modalidad A), con guantes blancos y pasador de condecoraciones en el lado izquierdo de la chaqueta.
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Uniforme de gala (modalidad única para todo tiempo):
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Igual que el de diario (modalidad A), con guantes blancos y condecoraciones en miniatura en el lado izquierdo de la chaqueta.
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Uniformes de gran etiqueta y de etiqueta:
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No se contemplan uniformes equivalentes específicos de la ASEVAUME. En los actos que se requiera emplear alguno de ellos, los socios emplearán el correspondiente de su Ejército, Armada o Guardia Civil.
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Siempre la uniformidad a emplear en cada momento deberá ser específicamente autorizado por la Autoridad de la ASEVAUME convocante.
Las condecoraciones que los socios podrán llevar sobre el uniforme de la ASEVAUME (en pasador o en miniatura, según lo indicado anteriormente) serán únicamente aquellas cuyo uso les hubiera sido legalmente autorizado.