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DEFINICIÓN DE LA UNIFORMIDAD

Se establece la siguiente uniformidad para los miembros de la ASEVAUME, adaptada en su composición y denominaciones a lo contenido en la Orden Ministerial en vigor que fija la uniformidad para las Fuerzas Armadas:

  • Uniforme de diario:

    • Modalidades A:

      • Boina UME.

      • Chaqueta azul marino, con el escudo de la ASEVAUME en su bolsillo superior izquierdo. 

      • Pantalón gris oscuro para caballeros y falda gris oscuro o pantalón del mismo color, a su elección, para señoras.

      • Camisa blanca de manga larga.

      • Corbata mostaza con el escudo de la ASEVAUME

      • Zapatos y calcetines negros.

    • Modalidad B (para tiempo cálido):

      • Polo de color mostaza de manga corta con el escudo de la ASEVAUME en el lateral izquierdo del pecho.

      • Pantalón gris de montaña y trekking con bolsillos laterales.

      • Cinturón reglamentario UME o similar.

  • Uniforme para actos de especial relevancia (modalidad única para todo tiempo):

    • Igual que el de diario (modalidad A), con guantes blancos y pasador de condecoraciones en el lado izquierdo de la chaqueta.

  • Uniforme de gala (modalidad única para todo tiempo):

    • Igual que el de diario (modalidad A), con guantes blancos y condecoraciones en miniatura en el lado izquierdo de la chaqueta.

  • Uniformes de gran etiqueta y de etiqueta:

    • No se contemplan uniformes equivalentes específicos de la ASEVAUME. En los actos que se requiera emplear alguno de ellos, los socios emplearán el correspondiente de su Ejército, Armada o Guardia Civil.

 

Siempre la uniformidad a emplear en cada momento deberá ser específicamente autorizado por la Autoridad de la ASEVAUME convocante.

Las condecoraciones que los socios podrán llevar sobre el uniforme de la ASEVAUME (en pasador o en miniatura, según lo indicado anteriormente) serán únicamente aquellas cuyo uso les hubiera sido legalmente autorizado.

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